Asimismo se le informó a los acusados que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal; acto seguido manifestaron de manera separada: "No Deseo Declarar en este momento". Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCION DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien en virtud de la incomparecencia de la testigo JERMARY MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ GAMBOA, promovido por las partes, en consecuencia, esta representación acuerda prescindir de la misma, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expon.....