Ahora bien, por cuanto tiene este Tribunal la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia y encontrándose en el caso de marras totalmente ajustada a derecho la medida cautelar, es por lo que se NIEGA el cambio de la misma. ASÍ SE DECLARA.
En razón a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, planteada por el Abogado JOSE GREGORIO FERRER, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente – Extensión Valles del Tuy, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). Así se decide.