este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARÍA ELIZABETH FIGUEROA de GOLOVCO, ERICK ALEXANDER GOLOVCO FIGUEROA, DAVID ALEXANDER GOLOVCO FIGUEROA, ALEJANDRO DANIEL GOLOVCO FIGUEROA, antes identificados; en su carácter de esposa e hijos de la causahabiente ALEXANDER GOLOVCO POPOVA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.657.381