DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LISEC AIDARI CEDEÑO HERNANDEZ y CESAR ENRIQUE HURTADO ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.661.730 y V-10.386.645 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 08 de Octubre de 2.010, ante el Registrador Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 413.-