Por todos los motivos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana NORMA SUSANA YEPEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.433.293, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS TRIGO DORADO TORRE B, y en consecuencia se ordena la restitución de la situación jurídica señalada por la querellante como infringida, consistente en la codificación de las cinco (5) llaves decodificadas y que fueron exhibidas por la parte accionante en la audiencia oral y pública, para que ésta pueda tener acceso al ascensor del edificio donde reside.