DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Pago por concepto de: (i) Cendis 1 (Horas diurnas adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas nocturnas adicionales); (iii) Kilometraje; (iv) Bono Nocturno; (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets; (viii) Corrección Monetaria e (x) Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de los años 2013, 2014 y 2015, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que han sido explanados en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda inc.....