declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MANUEL GONCALVES DA SILVA y TERESA CONCEICAO VIEIRA DE DA SILVA, extranjeros, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.238.757 y E-81.296.440, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Sector La Florida, san Pedro de los Altos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.-