V
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER CABRERA PEÑA, VICENTA CANTILLO DE AQUINO y EMILIO FORTUM ROMANOS, contra la Dra. FABIOLA TERÁN, quien funge como jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con fundamento en la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaratoria se dispone que la jueza FABIOLA TERÁN, debe seguir conociendo por no haber causal legal que lo impida del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN .....