Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GUIDICE PEÑA y HAIDEE MARIA ZAMORA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.754.891 y V-10.112.768, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil seis (2006), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 131.