CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas GREGORIA RUDELIS VILLARROEL RAUSSEO Y KEYLA DEL CARMEN BERMUDEZ ORTIZ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MILENY YAMILET MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.070.564, sobre un lote de terreno propiedad de INTI, denominado "JEHOVA MI GUERRERO", ubicado en el Sector Gamelotal, asentamiento campesino, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; constante de una .....