De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ORLANDO CIRILO MIRANDA CRUZ y NEHOMAR JAVIER PAREDES MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.292.578 y V-18.439.550, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que el ciudadano: JOSE RAIMUNDO GRATEROL MENDEZ, fue en vida padre del solicitante, y por cuanto no ha habido oposición alguna, es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publi.....