Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, que debía cumplir el penado BARRIOS TOVAR PEDRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.284.673, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 09-09-1971, de 28 años de edad, residenciado en Calle Las Colinas, escalera Alegría, casa Nro. 98, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
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