acuerda OTORGAR a los ciudadanos: DANNY JESUS CALCURIAN, venezolano, natural del Estado Guárico, nacido el 10-06-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.796.144, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ovidio Anzola (v) y Eva Calcurian (v), residenciado en: Sector Guarere, avenida principal, casa tipo rancho, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y YOBIS ARNALES ANZOLA CALCURIAN, venezolano, natural de San José de Guarece, nacido el 26-05-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.894.038, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ovidio Anzola (v) y Eva Calcurian (v), residenciado en: Sector Guarere, avenida principal, casa tipo rancho, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juz.....