En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO, la decisión de fecha 09 julio 2014 y fundamentada el 14 de julio 2014, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada ARABIA PINO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.821.121, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 462, concatenado .....