Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GLENDA YUNARY CASTRO SIFONTE y LUIS ANTONIO INFANTE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.181.664. y V-6.456.881, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados JOSE SALAZAR MARVAL y JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.26.064 y 270.635.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19 de enero de 1.990, por ante la primera autoridad civil del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 04, Folio 4, Tomo l, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del .....