DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: EVANGELISTA DEL VALLE CARABALLO DE CABRERA, JOSE GREGORIO CABRERA CARABALLO y DAVID LEONARDO CABRERA CARABALLO titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.871.243, V-22.434.358 y V-27.038.686 respectivamente, en su condición de causahabientes (ESPOSA E HIJOS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CIRILO RAFAEL CABRERA GOMEZ, quien fue de nacionalidad Venezolano y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 4.299.680. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.286. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.