Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA relativa a la ciudadana PEREZ APONTE RAIMUNDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.878.859, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15-03-1960, 43 años de edad, nacido en Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado Sector Palo Alto, Calle Principal, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda oficiar al Internado Judicial de Los Teques, anexándole Boleta de Excarcelación Nro. 013, a nombre del penado antes mencionado.
Regístrese, notif.....