PRIMERO: Que el penado YOANNI ALEXANDER OLIVO RONDON, fue detenido preventivamente en fecha 12-03-2002, evidenciándose que hasta el día de hoy ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo cual la pena la cumplirá el día 12-03-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 12-03-2011.
INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 12-03-2011.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) AÑOS .....