Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de nulidad de la defensa en relación la extemporaneidad de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, se constata que en fecha 13-05-2005 fue celebrada audiencia de presentación del ciudadano ANTONIO JOSE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.269.165, por ante este Tribunal, acordándose en esa fecha la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, contados 30 días continuos a partir del día 14-05-05 se determina que el día 30 es el día 12-06-2005, como quiera que la representación fiscal en fecha 06-06-2005 interpuso solicitud de prórroga a tenor de lo dispuesto en el Sexto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los 5 días antes del vencimiento de los 30 días, celebrándose la audiencia de prórroga en fecha 10-06-05 y otorgándose un plazo de 15 días al Ministerio Público para que presentase su acto conclusivo, el cual debe comenzar a contarse del día 13-05-.....