Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de abril de 2008, al acusado EDUARDO JOSÉ GARCÍA MONASTERIO, portador de la Cédula de Identidad Número 18.708.152; y ACUERDA MANTENER la misma. Igualmente declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa referida a la práctica de examen toxicológico, al prenombrado acusado. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243, 244 y 198, todos del Código Orgánico Procesal Penal.