...En merito a lo anteriormente señalado este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que efectúe el correspondiente Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de suspender el curso de la presente causa hasta tanto sean notificados los herederos del fallecido actor, se proceda a notificarlos personalmente, sin necesidad de la publicación del Edicto respectivo a que se contrae el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los herederos del fallecido actor son conocidos y se tengan por validas todas las actuaciones efectuadas por su apoderada judiciales hasta el momento de la consignación del acta de defunción en la Audiencia Preliminar celebrada por ante el referido Juzgado en fecha 30 de julio de 2008.