DECLARA LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE. Por existir violación al debido proceso, formas esenciales del mismo y garantías del imputado. Todo conforme a los artículos, 7, 25. 26, 49 y 257 de la Constitución, en concordancia con el 313, 314, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En causa que se le seguía a los adolescente por la presunta comisión de los delitos de HURTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y EXTORSION , previsto en el artículo 451, 470 del Código Penal y 16 de la Ley contra la extorsión y secuestro y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuya víctima es la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA..