ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-22.044.052, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 Y 453 numerales 3 y 4 en concordancia co el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por el periodo de SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad C. P. L Nº 2 "FRANCISCO DE MIRANDA"., la cual culmina en su totalidad en fecha TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).