Acuerda: En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA PORTO OSPINO, y se le impone como sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo.