Al respecto, en reiterados criterios ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos tiene que incoarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador, es decir, en contra del patrono para el cual se prestó el servicio directamente y no solidariamente a otras personas, ya que no es procedente simultáneamente el reenganche contra ambos, lo cual de solicitarse así, hace inadmisible la demanda.
En virtud de lo anterior, visto que la parte demandante insiste en señalar como patrono a ambos demandados, no pudiendo determinar éste tribunal sobre quien recaerá la obligación de hacer que traduce una eventual condena en el presente procedimiento y aunado a ello se evidencia que la probable orden de reenganche debe ejecutarse en la sede de una persona jurídica identificada en el escrito libelar, distinta a las señaladas como demandados, ya que el accionante no señaló el domicilio .....