ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, actuando en su carácter de defensor privado, en contra de la decisión de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LEONER ALEXANDER CAÑIZALES LOZADA y JEIMBERTS JESÚS DÁVILA ARIZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ejusdem.