...En consecuencia, con fundamento en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, cuyo criterio es de vinculante aplicación, este Juzgado, se declara incompetente por sus funciones para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto en fecha 23 de septiembre de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ en el caso BERNARDO JESUS SANTELIZ TORRES Y OTROS contra CENTRAL LA PASTORA C.A., declaró que los Tribunales con la competencia para conocer los Recursos de Nulidad interpuestos son los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la nación, es por lo que este Juzgado ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción y Sede.-