declara CON LUGAR la demanda de Acción Merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana NERIA MARÍA RIVERO en contra del ciudadano LARRY BERNARDO VILLAFAÑE RIVERO, ambos identificados en autos y los herederos desconocidos del fallecido BRAULIO BERNARDO VILLAFAÑE SALINAS, quien fuera portador de la cédula de identidad No. 1.893.380 y consecuentemente, este Juzgado declara que entre la ciudadana NERIA MARÍA RIVERO, ya identificada y, el hoy occiso, existió una unión estable de hecho desde el año 1973 hasta el 30 de abril de 2008.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en la presente controversia conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecinue.....