Por todo lo antes expuesto es que el Tribunal a los fines de la depuración y aclaratoria necesaria conforme a derecho:
- Deja sin efecto las actuaciones procesales cursantes a los autos desde la fecha 23 de mayo de 2016 (folio 10), oportunidad de presentación de la diligencia que pretendía reformar la demanda hasta el 09 de agosto de 2016 (folio 32), oportunidad en que se levantó acta de inicio de la audiencia preliminar.
- Repone la causa al estado en que se encontraba el día 10 de mayo de 2016, fecha de la admisión de la solicitud de calificación de despido interpuesta en fecha 02 de mayo de 2016, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES CIVILES ALBANY, C.A. mediante escrito presentado por el ciudadano ALEX FERNANDO BENITEZ BARONA, ordenando nuevamente su notificación en los mismos términos establecidos en dicho auto.
Así se decide.