De lo antes observado este Tribunal visto que el auto dictado en fecha tres (03) de agosto del año en curso, es un auto de mero tramite por cuanto no causa gravamen por no contener decisión que afecte a las partes en el proceso, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la Ciudad de Los Teques NIEGA la apelación propuesta por el ciudadano Abogado Roberto Ali Colmenares, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 15.764, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.