III
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE EXEQUÁTUR presentada por el ciudadano JAZAN ADNAN, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, todos ampliamente identificados en autos; razón por la que se DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio en su debida oportunidad legal, esto es, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.