En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: JOSE RODRIGUEZ PINTO y LENNYS DEL CARMEN SILVA LAYA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-6.836.638 y V-10.577.776, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 13, de fecha 2 de mayo de 1991, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con .....