se dictó sentencia mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: CARLOS ALCIDES BLANCO y YANNET SENOBIA CASTRO AREVALO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.889.986 y V-10.079.704, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante el ante Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), según consta Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 129, Folio 129., que una vez casados fijaron como su último domicilio conyugal: Que una vez casados fijaron como su último domicilio conyugal: en la Calle Cementerio de Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda el cual habitaron ininterrumpidamente hasta el día 12 de diciembre 2016, fecha en la cual materializaron su separación de hecho. Que durante la unión matrimoni.....