-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:1) Se DECLARA INCOMPETENTEpara conocer de la acción deAMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadanoANTONIO RAFAEL SALAS EGUI, en contra de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS 2020-2022en la persona de su presidente, ciudadano JOHAN INFANTE, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.077.670, y2)DECLINA LACOMPETENCIApara conocer y decidir de la presente acción a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por lo que se ordena su remisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27, ordinal 2° de la Ley Or.....