´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO PICCA MONCADA y ASTRID JHOANA LOPEZ de PICCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.115.715 y V-16.924.468, respectivamente, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a los prenombrados, contraído mediante acta de matrimonio N° 109, levantada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carrizal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de mayo de 2015, inserta al folio 109, del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 2015.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de P.....