REVISAR, la medida privativa de libertad que fuera dictada en contra del ciudadano el Imputado: POLIZER JESUS LOPEZ ESPINOZA quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.338, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 256 ejusdem en consecuencia se le impone al ciudadano ya identificado la medida Cautelar contenida en el artículo 256 numeral 8, deberá presentar DOS (02) fiadores quienes deberán ser personas de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica y devengar cada uno un salario que no podrá ser inferior a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.