Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIGI APRUZZESE titular de la cédula de identidad Nº E-238.660, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano MANUEL NUNES DASILVA, titular de la cédula de identidad N° E-521.669, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformida.....