DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Modificar la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02-09-05 e impone al acusado VICTOR JOSE GUILLEN identificado en autos con la cédula de identidad número 12.940.507 el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 2°, es decir, la obligación de someterse a la vigilancia de una (1) persona responsable, quién deberá ser mayor de edad, residenciada en esta misma Jurisdicción, quien deberá informar a este Tribunal cada treinta (30) dias sobre la conducta de su representado. Igualmente una vez cumplida la anterior imposición, le impone la obligación de presentarse cada quince (15) dias.....