ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el encausado ha incumplido con el régimen de presentación quincenal que le fuera impuesto así como no ha comparecido ante esta autoridad judicial a los fines de la realización del acto procesal de pendiente realización, se REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en las modalidades de los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo 256 eiusdem acordara el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha veintiséis (26) de Octubre del dos mil cuatro (2004), a favor del ciudadano ELVIS JAVIER ABREU ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.850.168, en consecuencia, se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, cesando, por su parte, el compromiso asumido por el ciudadano EDGAR JOSÉ ABREU BELLO, titular de la cédula de identi.....