Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que la penada MARGOT DEL ROSARIO CABALLERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° E-81.737.701, ha cumplido de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal; un total de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que a la mencionada ciudadana le falta por cumplir de la pena impuesta un total de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 19/04/2010. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 19/04/2010; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 13/09/2011. CUARTO: Se establece que la penada No podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el .....