PRIMERO: SE ABSUELVE al Joven Adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 20 años de edad, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en fecha de 19 de enero del año 1986, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA (v) Y IDENTIFICACION OMITIDA (V), domiciliado en: IDENTIFICACION OMITIDA, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión de un delito Contra la Colectividad, de los cargos imputados por la Fiscal del Ministerio Público por la comisión del delito Contra la Colectividad (TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del hecho ilícito, por no haber prueba de su participación en el hecho aquí debatido, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida establecida en el artículo 582 literal.....