declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas a la ciudadana SANDRA BARAJAS HENAO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.309.929; por el extinto Juzgado Superior Sexto Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 460 del reformado Código Penal en concordancia con el artículo 84 ibídem; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena de la prenombrada ciudadana. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal. ...............