PRIMERO: Concederle al ABG. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, respectivamente, una PRORRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA CUAL VENCIO EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el DIA MARTES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (07-11-2006), inclusive.
SEGUNDO: Con relación a la solicitud interpuesta por la .....