CONDENA A CUMPLIR SUCESIVAMENTE CONFORME AL PARÁGRAFO PRIMERO IBIDEM, LA SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "F", en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en los artículos 624, 625 y 626.