Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: LIMITA LA LIBERTAD PLENA al imputado PARMENIO SANCHEZ BARRERA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.615.404, nacido en fecha 29-12-1937, con residencia en el Hogar San Pablo, ubicado en la Av. Principal de Pueblo Nuevo con Avenida España, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LACIDES CAMPO DÍAZ.
SEGUNDO: SE DECRETA la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado PARMENIO SANCHEZ BARRERA, de conformidad con los artículo 250 y 251 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delit.....