declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EMILIANA NIÑO DE LOMONACO; MANUEL AVILIO LOMONACO NIÑO; JOSE GREGORIO LOMONACO NIÑO; SOBEIDA EMILIA LOMONACO NIÑO y DANIS ALFONSO LOMONACO NIÑO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.555.367; V-6.032.517; V-6.087.701 V-6.157.949 y V-6.201.976, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ADONAY LOMONACO SANCHEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-240.398.