Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXISTENCIA DE LA PREJUDICIALIDAD, debido al Recurso Contencioso Administrativo Nulidad interpuesto por la empresa "PROCESADORA DE ALGODON AMAZONAS, C.A." (PRODALAM, C.A.) contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares del Informe Pericial según Oficio 0142/2014 de fecha 04 de noviembre de 2014, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) mediante oficio 014/2014 correspondiente al expediente Nº MIR-29-I E 09-0083 de fecha 04 de febrero de 2014, a favor de la ciudadana MARIA PASIFIDA MENDEZ MARAIMA, titular de la cedula de identidad Nº 8.778.122. En consecuencia, se suspende el proceso hasta tanto no haya un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad por parte del tribu.....