En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS DANIEL QUEVEDO RIVAS, MIGUEL ÁNGEL QUEVEDO RIVAS, VERONICA DEL CARMEN QUEVEDO RIVAS, VANESSA DANIELA QUEVEDO RIVAS y ERICK SAID QUEVEDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.594, V-14.214.887, V-15.713.968, V-19.310.137 y V-20.770.565 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANTONIO QUEVEDO GUANTA