PRIMERO: SIN LUGAR la apelación planteada por el Abogado WILDER MÁRQUEZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, la entidad de Trabajo INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFILCA, C.A., en contra de la decisión de fecha 04 de Mayo de 2.017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 04 de Mayo de 2.017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en donde se declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por el abogado WILDER MÁRQUEZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, la entidad de Trabajo INDUSTRIAS FILTROS LABORATORIOS INFILCA, C.A., en contra de la Pro.....