Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas MARLENE MARQUES DA CORTE y NICOLETA DA CORTE GARCES, venezolana la primera y portuguesa la segunda, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.881.895 y E-784.834, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL MARQUEZ MENDOCA, fallecido en fecha 12 de julio de 2007, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.371.934, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regí.....